SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
El abogado de Danilo Huari Cartagena, en audiencia señaló lo siguiente: i) El accionante alegó que tanto la resolución, como la enmienda y complementación hubieran sido pronunciadas de manera unipersonal por el Vocal Ángel Aruquipa Chui y no por las dos autoridades demandadas; ii) La referida apelación fue pronunciada por la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, quien una vez que emitió su voto, se retiró de la audiencia; e hizo conocer que se ausentaría de la misma, lo que no fue objetado por nadie, hecho convalidado por la aquiescencia de la parte accionante; iii) Leída que fue, la Resolución en audiencia, los accionantes, interpusieron complementación y enmienda, implícitamente reconociendo la competencia de ese Tribunal; razón por la cual, el Vocal Ángel Aruquipa Chui, resolvió la Resolución; y, iv) No considera la existencia de vulneración a ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR