SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 101/2011, de manera irregular, en razón de que la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, una vez que expresó sus fundamentos, se retiró de la audiencia sin que hubiera concluido la misma y el Vocal Ángel Aruquipa Chui, pronunció la mencionada Resolución de manera unipersonal, ante tal determinación los accionantes solicitaron la complementación y enmienda, la misma que fue pronunciada sólo por el Vocal Ángel Aruquipa Chui; es decir, que la complementación y enmienda fue también formulada por uno de los miembros del Tribunal vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso al tratarse de un Tribunal colegiado.
Por los antecedentes que cursan en obrados, tenemos que en el desarrollo de la audiencia pública de apelación de medida cautelar efectuada en la Sala Penal Segunda, la ex Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones legalmente establecidas, haciendo una fundamentación amplia, emitió su voto señalando “por lo que mi voto es porque se CONFIRME …” (sic) y solicitó al Presidente de la Sala permiso para hacer abandono de la misma; por esta razón, el Vocal y Presidente de la indicada Sala con la facultad y la capacidad de actuación que el procedimiento le confiere, con la única finalidad de que se garantice un proceso imparcial, sujeto a derecho, garantizando la continuación de la audiencia, conforme a los principios del procedimiento penal, y en base a la fundamentación efectuada por la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, pronunció la Resolución 101/2011, la cual cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal, extremo que se verifica en la copia que cursa en obrados de fs. 6 a 8.
Asimismo, los accionantes refieren que en conocimiento del fallo y en la misma audiencia de modificación de medida cautelar, solicitaron aclaración, complementación y enmienda que de igual forma fue resuelta solamente por el Vocal Ángel Aruquipa Chui, toda vez que la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi se encontraba ausente; sin embargo, a pesar de tener pleno conocimiento de su ausencia, no fue objetada en su momento, ni fue cuestionado su voto; considerando que, un Auto Interlocutorio es una Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, fallo en el que se deciden las cuestiones debatidas, donde ambos Vocales hicieron expreso pronunciamiento de la pretensión material formulada en la demanda, emitiendo una Resolución suficientemente motivada donde se exponen con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan y permiten arribar a una decisión correcta y objetiva, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente, debido a que la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación tiene por objeto aclarar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión que se habría incurrido al pronunciar la Resolución 101/2010 de 27 de enero, no puede modificar los aspectos de fondo; toda vez que, conforme lo desarrollado en fundamentos Jurídicos III.2 de esta Sentencia, la complementación y enmienda, solamente aclara conceptos obscuros, corrige errores materiales o subsana omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido, a lo que el Vocal Ángel Aruquipa Chui dio estricto cumplimiento.
Por consiguiente, no se evidenció vulneración al debido proceso, dado que tanto la Resolución 101/2010, como la resolución de complementación y enmienda, fueron emitidas conforme a procedimiento establecido. Con relación al derecho a la “seguridad jurídica”, no corresponde pronunciarse; toda vez, que la seguridad jurídica es considerada un principio y no un derecho; por lo tanto, no puede ser tutelada por esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR