Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
Con relación a la aclaración, complementación y enmienda, el art. 13.I y II. Del CPCo, dispone: “Las partes, (…) podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. El Tribunal Constitucional Plurinacional (…), podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR