SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda

Con relación a la aclaración, complementación y enmienda, el art. 13.I y II. Del CPCo,  dispone: “Las partes, (…) podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. El Tribunal Constitucional Plurinacional (…), podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.