Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 101/2011 de 27 de enero, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera, la cual confirmó en parte la Resolución 288/2010 y dispuso que se deje sin efecto los tres garantes e impuso la fianza económico de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), monto que debíó ser depositado en el plazo de setenta y dos horas. Empero, la abogada de los accionantes pidió explicación y enmienda (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR