SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “15 de diciembre de 2011” (sic), en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra Danilo Huari Cartagena, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros en el caso “La Masacre del Porvenir”, el referido Tribunal emitió la Resolución 288/2010 de 15 de diciembre y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el actual tercero interesado; hecho ante el cual los accionantes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto el 27 de enero de 2011, por las autoridades demandadas; en la referida audiencia se hizo alusión a que el acusado fue declarado rebelde en dos oportunidades; que en anterior ocasión incumplió las medidas sustitutivas a la detención preventiva; que desde hace dos meses no asistió a las audiencias de juicio oral, habiendo sido nuevamente declarado rebelde y contumaz; hechos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades; por lo que no corresponde aplicar las medidas sustitutivas; sin embargo, la parte acusadora indicó que su representado no pudo asistir a dicha audiencia por no tener recursos económicos.

Escuchadas las partes, las autoridades  emitieron sus consideraciones, la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi -autoridad demandada- concluida su intervención se retiró de la audiencia, quedando sólo el Presidente, Ángel Aruquipa Chui          -autoridad demandada-, quien después de haber emitido su criterio, pronunció de manera unipersonal la Resolución 101/2011 de 27 de enero, habiéndose dado lectura a la referida Resolución y en la misma audiencia, los demandantes solicitaron enmienda y complementación, que ante la ausencia de la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, fue  pronunciada solamente y de manera unipersonal por el Presidente Ángel Aruquipa Chui.