SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “15 de diciembre de 2011” (sic), en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra Danilo Huari Cartagena, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros en el caso “La Masacre del Porvenir”, el referido Tribunal emitió la Resolución 288/2010 de 15 de diciembre y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el actual tercero interesado; hecho ante el cual los accionantes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto el 27 de enero de 2011, por las autoridades demandadas; en la referida audiencia se hizo alusión a que el acusado fue declarado rebelde en dos oportunidades; que en anterior ocasión incumplió las medidas sustitutivas a la detención preventiva; que desde hace dos meses no asistió a las audiencias de juicio oral, habiendo sido nuevamente declarado rebelde y contumaz; hechos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades; por lo que no corresponde aplicar las medidas sustitutivas; sin embargo, la parte acusadora indicó que su representado no pudo asistir a dicha audiencia por no tener recursos económicos.
Escuchadas las partes, las autoridades emitieron sus consideraciones, la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi -autoridad demandada- concluida su intervención se retiró de la audiencia, quedando sólo el Presidente, Ángel Aruquipa Chui -autoridad demandada-, quien después de haber emitido su criterio, pronunció de manera unipersonal la Resolución 101/2011 de 27 de enero, habiéndose dado lectura a la referida Resolución y en la misma audiencia, los demandantes solicitaron enmienda y complementación, que ante la ausencia de la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, fue pronunciada solamente y de manera unipersonal por el Presidente Ángel Aruquipa Chui.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR