Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/11 de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia y Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación de Celestino Cruz Mamani, Luis Gualberto Castillo Mamani y Flora Evarista Quispe Ticona contra Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR