SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Víctor Terán Castro a través de su abogada, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante, hizo abandono de sus funciones por siete días, incurriendo en una causal de despido, por incumplimiento de sus deberes con la función; 2) Los asesores del Alcalde, al tener la condición de funcionarios de libre nombramiento, no estarían comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público; 3) La entidad procedió al pago de haberes del mes de junio y el aguinaldo por duodécimas, conforme consta en planillas, así como también efectuó el pago por los seis días correspondiente a la vacación pendiente de uso, y aclaró que no puede hacerse efectivo el pago por vacaciones de gestiones anteriores, al haber prescrito los dos años que reclama el accionante, por lo cual se mantuvo pendiente únicamente la vacación de la gestión 2009; y, 4) Los arts. 49 y 50 de la Ley General del Trabajo (LGT), establecen que las vacaciones no son susceptibles de compensación económica; sin embargo de ello, ratifica el pago efectuado que se consigna en planillas.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR