SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Víctor Terán Castro a través de su abogada, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante, hizo abandono de sus funciones por siete días, incurriendo en una causal de despido, por incumplimiento de sus deberes con la función; 2) Los asesores del Alcalde, al tener la condición de funcionarios de libre nombramiento, no estarían comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público; 3) La entidad procedió al pago de haberes del mes de junio y el aguinaldo por duodécimas, conforme consta en planillas, así como también efectuó el pago por los seis días correspondiente a la vacación pendiente de uso, y aclaró que no puede hacerse efectivo el pago por vacaciones de gestiones anteriores, al haber prescrito los dos años que reclama el accionante, por lo cual se mantuvo pendiente únicamente la vacación de la gestión 2009; y, 4) Los arts. 49 y 50 de la Ley General del Trabajo (LGT), establecen que las vacaciones no son susceptibles de compensación económica; sin embargo de ello, ratifica el pago efectuado que se consigna en planillas.