SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
Es a partir del marco legal señalado, que se emitió la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo art. 2 establece que la misma, es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, comprendiendo a las servidoras y los servidores públicos previstos en los incs. b), c), d) y e) del art. 5 del EFP, incluyendo a los funcionarios de libre nombramiento, citados en el inc. c), según la clasificación acordada para el accionante y que ha sido definida a partir del memorándum que cursa a fs. 4, que precisa su dependencia “de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de Colomi”, por lo que se infiere una relación jerárquica directa e inmediata, en nivel de asesoramiento de la MAE del municipio, dependencia de la cual no gozan el resto de los servidores que ejercen funciones de asesoramiento, quienes obedecen a una segunda línea jerárquica, por debajo de los cargos de Dirección o de Jefatura. En esta perspectiva, los medios de impugnación previstos, se ajustan al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, “mediante los cuales las servidoras y servidores públicos contemplados” (sic), podrán impugnar las infracciones al régimen laboral, señaladas en el Título IV del Estatuto del Funcionario Público, en el que se encuentra comprendido el derecho de uso de las vacaciones, establecido en los arts. 49 y 50 del EFP.
En este escenario, por la documentación descrita en la Conclusión II.1 y II.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la categoría de funcionario público del accionante, dentro de la estructura organizativa del municipio, es la prevista en el art. 59 inc. 2) de la LM, que define a los “funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal y a las que no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público”, conforme fue acreditado inclusive en la audiencia de acción de amparo constitucional, por la abogada del demandado a fs. 35 vta., quien atribuyó el retiro, al abandono de funciones del accionante producido del 10 al 17 de junio de 2010 y confirmado por el informe del encargado de personal de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Colomi que cursa en obrados, dilucidando que, en cuanto al retiro de que fue objeto, independientemente de ser considerado un funcionario de libre remoción, se aplican a su condición, las normas y beneficios del régimen laboral establecido para los servidores públicos, como es el caso de las vacaciones que reclamó, inmersas en la aplicación de la reglamentación específica del Sistema de Administración de Personal, su Reglamento Interno y los Manuales e Instrumentos que regulan la función pública, en el marco de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias, según disponen los arts. 60 y 76 de la LM.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR