SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló: a) El art. 48 de la CPE, ampara y reconoce los beneficios sociales de los trabajadores, por lo que en la perspectiva de estos derechos, el Estatuto del Funcionario Público es anticonstitucional, situación por la cual debe aplicarse con privilegio la Ley General del Trabajo; b) Corresponde dilucidar a la autoridad del amparo y definir, que ley debe aplicarse frente a la otra, adjudicando los beneficios que concede la Ley General de Trabajo por haber sido despedido sin justificación alguna, motivo por el que gozaría de todos los derechos conferidos, sustentados en su carácter de irrenunciabilidad y obligatoriedad; c) El Alcalde Municipal de Colomi, habría ordenado la inventariación notariada de las oficinas del accionante, procediendo a retirarlo verbalmente, motivo por el cual, correspondería el pago de beneficios por retiro forzoso; y, d) Pese a que le hicieron firmar planillas, no se le canceló beneficio alguno y tampoco existe evidencia ni prueba del pago.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR