Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Cursa el memorándum de 19 de abril de 2007, por el cual el Alcalde Municipal de Colomi, designó al accionante en el cargo de Asesor Legal del municipio, estableciendo que su nombramiento se sujetó a la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, por lo que, respaldó la continuidad de funciones a través de los certificados de trabajo de 5 de mayo de 2007 y de 30 de mayo de 2010, como asesor legal del Ejecutivo, ejercicio en el que se mantuvo hasta el 10 de junio del mismo año, fecha de su retiro (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR