SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
En consecuencia, es preciso determinar el marco legal de impugnación de los derechos que demanda el accionante, como las vías dispositivas legales para accionar y posibilitar su cumplimiento y pago correspondiente. En este sentido, el art. 3.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), señala que: “Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas” (las negrillas nos corresponden), estableciendo además que el parágrafo III de dicho artículo, sufrió modificaciones mediante la Ley Modificatoria al Estatuto del Funcionario Público (Ley 2104 de 21 de junio de 2000), el cual quedo redactado de la siguiente manera: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”. De tal derivación, se concluye que el Estatuto del Funcionario Público y el Decreto supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 que lo reglamenta instituyen el régimen laboral aplicable a la relación jurídica laboral entre el Estado y los servidores públicos. A su vez, el art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que aprobó la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modificado por el DS 071 de 9 de abril de 2009, determina la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y que sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas. En sincronía técnica, el art. 86 inc. r) del precitado Decreto Supremo, establece que el Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de formular políticas relacionadas con el Servicio Civil, régimen laboral, carrera administrativa, registro, ética y capacitación, emergentes del vínculo laboral entre el Estado y los servidores públicos.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR