SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012

Fecha: 01-Oct-2012

resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores

Por lo establecido, mediante la revisión efectuada, se ratificó que no cursa en el expediente, ninguna prueba documentada, expresa, sobre la utilización y/o presentación de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, con los que el accionante hubiera activado los mecanismos procesales previstos en la Resolución Ministerial 014 de 18 de enero de 2010, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondientes al procedimiento o recurso administrativo que franquea la ley, dando lugar al tratamiento de los derechos que persigue, conforme previene el art. 50 de la CPE, que dispone que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social” (las negrillas son nuestras), cuya interpretación en sentido amplío, comprendería tanto a la organización de la administración pública del Estado, como a la privada, considerando el ejercicio tutelar de derechos regulados, bajo un común denominador, estando definido de forma genérica el contexto en el que estaría inclusivamente el Estado, que bien podría actuar en condición de empleador dentro de la “relación laboral”, participando a través de sus estructuras administrativas, políticas y niveles de organización territorial, dentro de las cuales se considera a las autonomías municipales, tal el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi.

Según lo expuesto, se confirmó que el accionante no planteó ningún recurso de impugnación administrativo; por lo tanto, no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico sin agotar la vía administrativa de reclamo sobre los actos que consideró lesivos a sus derechos; y, en consecuencia, se observa que no agotó el mecanismo institucional que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada, o alternativamente, no recurrió a la judicatura laboral en defecto de la primera, antes de activar la jurisdicción constitucional.