Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 2
Fue contratado como Asesor Legal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, cuyas funciones ejerció hasta el 10 de junio de 2010, fecha en que se prescindió de sus servicios y fue retirado de su fuente laboral, sin ningún justificativo, instándole a hacer entrega de la documentación, bajo inventario, a partir de lo cual, solicitó la cancelación de sus derechos adquiridos, entre ellos, la concesión de vacaciones de dos gestiones que totalizarían un mes de sueldo, los mismos que no le habían sido cancelados ni otorgados, aclarando que prestó servicios en calidad de servidor público por tres años y tres meses.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y valores supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público,
- resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- CONFIRMAR