Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y como efecto de ello: a) Se revoque y deje sin efecto la Resolución 145/2010 de 5 de noviembre, emitida por la autoridad demandada; y, b) Se disponga la plena vigencia de la Resolución de rechazo “008/2009 de 5 de marzo” (sic), emitida por el Fiscal Anticorrupción Genaro Quenta Fernández.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º