Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Por Resolución BYLR R-145/2010 de 5 de noviembre, la Fiscal de Distrito de La Paz, dispuso revocar la Resolución de Rechazo 008/2009 de 25 de marzo; y en consecuencia, proseguir con las investigaciones, disponiendo que el Fiscal asignado, realice y concluya con todos los actos investigativos, dentro de los términos establecidos por ley (fs. 21 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º