SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la defensa y a la celeridad procesal, toda vez, que la autoridad demandada admitió la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia 008/09 de 25 de marzo de 2009, interpuesta por Milton Hugo Mendoza Miranda, quien no es ni parte ni víctima de la denuncia efectuada por Luis Fernando Eid Rivero, emitiendo posteriormente la autoridad demandada la Resolución 145/2010 de 5 de noviembre, en el que se resolvió anular la Resolución de rechazo de la denuncia y se prosigan con las investigaciones; por lo que, mediante esta acción tutelar pide se revoque y deje sin efecto la Resolución 145/2010 y se disponga la vigencia de la Resolución de rechazo 08/09, emitida por el Fiscal Anticorrupción Genaro Quenta Fernández. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º