Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Por nota de 21 de diciembre de 2010, Milton Hugo Mendoza Miranda, se dirigió al entonces Presidente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de hacerle conocer irregularidades en el Juzgado de Apolo, con relación a la sustanciación de la acción tutelar (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º