SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
”procedente”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Apolo, de la provincia Franz Tamayo del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 51/2010 de 15 de diciembre, cursante de fs. 64 a 67, declarando ”procedente” la acción tutelar, dispuso se anule la Resolución 145/2010 de 5 de noviembre de 2010, manteniendo la Resolución 008/09 de 25 de marzo de 2009, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal Anticorrupción, Genaro Quenta Fernández, emitió la Resolución 008/09, de rechazo de denuncia el 25 de marzo 2009, posteriormente Milton Hugo Mendoza Miranda, el 18 de octubre de 2010, interpuso objeción a la referida Resolución, pronunciándose la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, a través de la Resolución 145/2010 de 5 de noviembre, revocando la Resolución de Rechazo, dispuso la prosecución de las investigaciones; 2) El art. 76 del CPP, dispone que víctimas son las personas directamente ofendidas por el delito, por lo que Milton Hugo Mendoza Miranda, no siendo parte ni víctima, no se encontraba legitimado para objetar la Resolución 008/09 de 25 de marzo; y, 3) El art. 300 del CPP, determina cinco días de plazo para la investigación preliminar; empero, la Ley 007, derogó esta disposición y estableció veinte días de plazo máximo, asimismo el art 301 del CPP, faculta al Fiscal la complementación de la investigación en el plazo de noventa días y “el Tribunal Constitucional amplia a 6 meses, disposiciones legales infringidas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º