Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. El 10 de enero de 2011, Jorge Gilber Vásquez Pinedo, Juez de Partido Mixto de Apolo, presentó informe ante el Presidente de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero, contra Betty Beatriz Yañiquez Lozano, señalando que “la Acción de Amparo Constitucional, se interpondrá por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución ANTE CUALQUIER JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE…” (sic) (fs. 76 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º