SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Loretta Young Vizcarra, Administradora y Daphné Barragan Riera, Jefe Médico de la CNS - Regional Santa Cruz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 101 a 103 vta., manifestando, que: 1) La convocatoria “001/2004 de noviembre” (sic), para profesionales Odontólogos de la Regional Santa Cruz de la CNS, de diferentes ítems, más el cuestionado ítem 5002, ya que el concurso de méritos fue observado porque el proceso tuvo una serie de irregularidades procedimental establecidos en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia; 2) En primera instancia se dispuso la anulación por disposición de la Administración Regional, ante reclamos de los ganadores de la convocatoria y por determinación del Departamento Jurídico Nacional de la Dirección de la CNS, que emitió un informe legal, disponiendo el Jefe médico disponga en reunión el cumplimiento del art. 14 del Reglamento de Concurso de Mérito y examen de competencia del Colegio de Odontólogos, aspecto que se extendió dos años, pronunciando finalmente la ratificación de los resultados de los ganadores de la referida convocatoria; 3) El 18 de abril de 2006, Roger Moreno Buchón, Jefe médico, ofreció a la accionante como odontóloga de planta, por lo que el 20 de julio de 2006, el Jefe de médicos hace conocer a su similar de Recursos Humanos (RR.HH.), que la señalada convocatoria 01/2004, que cursaba los ítems 4817 y 4818 para profesionales odontólogos se produjo error debiendo haber consignado los ítems 4817 y 4816 por la cual fue designada la accionante; 4) El 20 de julio de 2006, se designa a la accionante con el ítem 5009 nivel 17- B como Médico Odontólogo del policlínico “Irala” y ratificada en enero del 2007; y, 5) Mediante Resolución Administrativa (RA) 664/08 de 19 de diciembre de 2008, según nota de la oficina nacional 230/08, fue remitida a la Jefatura Médica Regional con mayores antecedentes, confundiendo la accionante los actos administrativos que emana del tribunal calificador, cual está regido por el Reglamento de concurso de méritos del Colegio de Odontólogos, aspectos que están sujetas al Derecho Administrativo contenidas en la Ley de Procedimientos administrativos, advirtiendo que en la presente causa reclamada no se interpuso los recursos correspondientes de revocatoria y jerárquico, por lo que no se agotó la vía subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR