SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01 de 10 de enero de 2011, cursante de fs. 195 a 196, que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Desde el 24 de septiembre de 2009, hasta agosto de 2010, la accionante reclamó su categorización y conforme la (RA) “664 de 2008”, de la Regional Santa Cruz, se establece la regularización del cargo ganado en el concurso de méritos y examen de competencia de “01 de 2004” con ítem 5159 de Odontólogo a endodoncista, pero no la regularización económica por categorización; ii) Existe una Resolución “664 de 2008”, por el cual se regularizó su situación de la accionante y se le otorgó el cargo de endodoncista, figurando a partir del 2008, en la planilla de presupuesto de la CNS; y, iii) Referente a la categorización económica que es parte de lo solicitado en la presente acción de amparo constitucional y conforme al decreto 28535 de 22 de diciembre de 2005 o Reglamento de Categoría Profesional de Salud, se establece que debe ser objeto de un procedimiento de evaluación por parte del Viceministro de Salud, a quien no se lo demando en la presente tutela, careciendo de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR