SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 y ss. de la CPE, esta instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.

En esta misma vertiente la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado, que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales

(…) pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.

Así también el Tribunal Constitucional determinó en la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, la finalidad de la acción de amparo constitucional con alcance objetivo, es: “…el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución.

Respecto a la acción de amparo constitucional, el autor Boliviano José Antonio Rivera Santivañez, conceptualizó, que “tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares”, mecanismo de defensa que está prevista en la Constitución Política del Estado y que puede ser utilizado por las personas naturales o jurídicas asentir que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales fueron conculcados.

En legislación comparada el autor Peruano Samuel Abad Yupanqui, haciendo referencia al Profesor Argentino Néstor Pedro Sagües, indicó respecto al amparo como proceso constitucional, es “aquel encargado de velar -en forma inmediata y directa- por el respeto del principio de supremacía constitucional o por la salvaguarda de los derechos constitucionales, cuyo conocimiento puede corresponder a un Tribunal Constitucional o al Poder Judicial”, siendo esta acepción que resguarda el orden constitucional por supremacía.