Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los demandados lesionaron su derecho al trabajo, a la función pública, a la dignidad, a “exigir el deber fundamental de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes”, por cuanto al haber ganado un concurso de méritos y examen de competencia interno institucional en la CNS, como Odontóloga endodoncista el 2004; sin embargo, se le asignó un ítem de categoría de odontóloga general y no consideraron la especialidad conforme la convocatoria por la cual ingresó, reclamando esta irregularidad en varias oportunidades a las demandadas, que hicieron caso omiso al pedido de su categorización de ítem, sin tener resultado favorable a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR