Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Debemos referir antes de ingresar al análisis de la problemática, que la tutela de amparo constitucional ostenta él principio de subsidiariedad, siendo que cuando la parte accionante no agotó las vías ordinarias jurisdiccionales o administrativas previstas en la dinámica procesal ordinaria o acudiéndose a dichas vías recursivas que no fueron iniciadas o concluidas, conforme a las reglas y sub reglas emitidas por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR