Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Carta presentada el 17 de marzo de 2008, de la accionante a Julio Alcoba, “Jefatura Regional de Odontología” (sic) de la CNS, solicitando su categorización de ítem (fs. 6); nota presentada el 2 de abril, del señalado año marzo de 2008, de Darwin Justiniano Pereyra, Luis Díaz Villavicencio, Secretario General, Reynaldo Peralta Cuentas, Vicepresidente Gremial, todos del Colegio de Odontólogos de Santa Cruz, dirigida a Rolando Aguilera Perrogón, Administrador Regional de la CNS, solicitando la categorización de Liliana Gabriela Zelada Ruck como especialista en endodoncia (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR