SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”

Evidentemente la accionante ingresó a trabajar de forma indefinida a la CNS, conforme establece el art. 87 de su Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS (Resolución Ministerial 324/04), de 29 de junio de 2004, cumpliendo sus labores con el ítem de odontóloga general y no con el ítem que le correspondía, conforme a la convocatoria ganada de especialidad de endodoncista. Reclamos que derivo a la emisión de la Resolución administrativa 664/08 de 19 de diciembre de 2008, evacuada por miembros de la Administración Regional de la CNS, que resolvieron sus tantas veces enunciado cambio de ítem, que en su artículo primero, dispone: “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista” (sic), decisión administrativa que pone el fin a su determinación administrativa que si la accionante no se encontraba conforme tenía la posibilidad de agotar la vía administrativa conforme el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que refiere: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”, procedimiento que no activo al verse supuestamente afectada con esta decisión administrativa, al tener la vía expedita, medios comunes que son más rápidos y eficaces como los recursos de revocatoria y consecuentemente jerárquico y así agotar la vía administrativa conforme establece el art. 69 de la misma ley citada en supra, dice: “La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: a) Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos”, actos que no activó conforme al procedimiento administrativo y al no constatar las misivas de impugnación cursantes en el expediente.