SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Ministerial (RM) 324/04 de 29 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del personal de la Caja Nacional de Salud (CNS), documento que se constituye como único instrumento legal para clasificación, designación y promoción de cargos odontológicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud.
La accionante, ganó un concurso de méritos y examen de competencia interna institucional en la CNS “203, ítem 5002” (sic), para el cargo de especialidad endodoncista el 2004; sin embargo, una vez obtenido el primer lugar con un puntaje de noventa y tres puntos, solicita el cumplimiento por varias misivas, reclamando al Administrador de la CNS, para que se cumpla la categorización de ítem, ya que no tomaba en cuenta su especialidad y sólo se encontraba como odontóloga general por lo que reiteró su solicitud al Colegio de Odontólogos, a la Federación de Profesionales, a la Federación de Sindicatos Médicos y ramas afines de la CNS, con el objeto que se cumpla la norma, sin tener resultado alguno, hasta el 25 de agosto de 2010, fecha de la última solicitud, sin haber sido considerado su nombramiento definitivo como endodologo endodoncista con los derechos de categorización que le corresponde por los años servidos, atravesando un “viacrucis”, en su pedido de regulación de categorización, ya que desde varios años no le dan una respuesta favorable, por diferentes motivos, sea por cambio de autoridades, perdida de documentos, desconocimiento de la norma o simplemente “capricho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR