SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Fecha: 01-Oct-2012
porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
De esta manera la accionante infraccionó en el principio de subsidiariedad, porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial, con el objeto de revertir la decisión que vaya contra sus pretensiones como “los derechos adquiridos de categorización y antigüedad retroactiva” (sic), pudiendo reclamar y efectivizar de forma más oportuna y eficaz y solamente a la persistencia del acto lesivo, podrá acudir a esta jurisdicción constitucional para restablecer sus derechos fundamentales o garantías constitucionales que fueron vulnerados por personas particulares, servidoras y servidores públicos; empero, al no utilizar estos mecanismos de la vía administrativa, por no haber impugnado la (RA) 664/08, actitud que se plasma en dejadez, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional pueda corregir su negligencia o desconocimiento de la norma positiva, adecuando su actuar a la regla prevista en el punto 1. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- “Se proceda a la regularización del cargo ganado por la Dra. Liliana Gabriela Zelada Ruck en el concurso de méritos y Examen de competencia Nº. 01/2004 del ítem 5159N-17B de Odontólogo a Endodoncista”
- porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial
- CONFIRMAR