SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2012

Fecha: 01-Oct-2012

porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial

De esta manera la accionante infraccionó en el principio de subsidiariedad, porque la acción de amparo constitucional solo procede cuando la parte que hubiere agotado todos los recursos idóneos establecidos en la vía administrativa o judicial, con el objeto de revertir la decisión que vaya contra sus pretensiones como “los derechos adquiridos de categorización y antigüedad retroactiva” (sic), pudiendo reclamar y efectivizar de forma más oportuna y eficaz y solamente a la persistencia del acto lesivo, podrá acudir a esta jurisdicción constitucional para restablecer sus derechos fundamentales o garantías constitucionales que fueron vulnerados por personas particulares, servidoras y servidores públicos; empero, al no utilizar estos mecanismos de la vía administrativa, por no haber impugnado la (RA) 664/08, actitud que se plasma en dejadez, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional pueda corregir su negligencia o desconocimiento de la norma positiva, adecuando su actuar a la regla prevista en el punto 1. b) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.