SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Se presentaron a las elecciones para renovación del Directorio del Colegio Médico de Oruro gestión 2010-2012, con la formula denominada Frente “RETO”, acreditándose ambos accionantes como delegados, pero fueron inhabilitados por el Comité Electoral; las elecciones se desarrollaron el 26 de noviembre de 2010, y segunda vuelta el 7 de diciembre del mismo año; dentro del plazo legal, impugnaron el acto eleccionario, presentando al efecto diversas notas en las cuales identificaban y fundamentaban la vulneración al ordenamiento interno institucional, impugnación que fue ilegalmente rechazada por el Comité Electoral; la misma estaba dirigida a los siguientes actos  considerados fuera del ordenamiento interno: a) De la inhabilitación y documentos sobrevinientes contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco; b) Acumulación del voto nulo al voto de Wendy Tapia e ilegal autorización de votación a Freddy García Morales; c) Nulidad de la segunda vuelta por permitir la emisión del voto de Dilian Chambi Pérez; y, d) Notas de impugnación que el Comité Electoral rechazó arguyendo que no son candidatos en el proceso electoral. Ante esa situación, acudieron al Colegio Médico Nacional impugnando dichos actos eleccionarios, los mismos que se encuentran en trámite; el Comité tratando de consumar dicho proceso arbitrario e ilegal pretendió llevar a cabo la posesión de la Directiva el 22 de diciembre de 2010.

Alternativamente a la impugnación, mediante notas de 30 de noviembre, 3 y 14 de diciembre de 2010, solicitaron al Comité Electoral del Colegio Médico de Oruro se franquee fotocopias legalizadas de: El libro de actas aperturado para el desarrollo de las elecciones; los informes sobre los resultados; las listas de candidatos habilitados e inhabilitados y de la emisión del voto; lamentablemente hasta la interposición de la presente acción, no tuvieron respuesta positiva ni negativa a las indicadas notas.

Los demandados presentaron por escrito su  informe cursante de fs. 39 a 41 vta., el mismo que en audiencia fue reflejado inextenso por su abogado señalando lo siguiente: a) Rechazan plenamente las aseveraciones vertidas por la parte accionante, así como el memorial que incoa la presente acción; b) El Comité Electoral enmarcó sus actos al Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia y se cumplió a cabalidad lo preceptuado por el Capítulo Octavo arts. 125 y ss., referido a las elecciones y las directivas de los Colegios Médicos Departamentales, así se realizaron las elecciones tanto la primera y la segunda vuelta, en presencia de Notario de Fe Pública habiéndose declarado ganadores del candidatos del Frente “FAN”; c) Los accionantes acudieron al Colegio Médico Nacional, impugnando los actos eleccionarios, recurso que se encuentra en trámite; sin embargo, el Comité Electoral es el único ente supremo para definir la anulación de una elección, en este caso el mencionado Comité ha rechazado la impugnación, declarando la validez de las elecciones, “el Colegio Médico Nacional no tiene capacidad de decisión” (sic); d) La nota de 30 de noviembre de 2010, recepcionada en Secretaría del Comité Electoral el 1 de diciembre del mismo año, fue considerada y respondida en la misma fecha en presencia de “Notario electoral”; esa respuesta, según consta del cargo, fue recibida por el accionante Jorge Viricochea Ovando; en la misma, el Comité Electoral resolvió rechazar simple y llanamente por no cumplir lo establecido en el art. 140 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia; y, e) La nota de 14 de diciembre de 2010, también tuvo su respuesta el 20 del citado mes y año, y recepcionada por el accionante antes mencionado.