Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Por nota del Colegio Médico de Oruro CMO-COM.ELECT. 034/2010 de 15 de diciembre, dirigida al Presidente del Colegio Médico de Bolivia, el Comité Electoral de Oruro, remitió informe de todo el proceso eleccionario (fs. 22); asimismo, cursa informe del referido Comité al Colegio Médico de Bolivia (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR