Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. A través del acta 14 del Comité Electoral del Colegio Medico Departamental de 20 de diciembre de 2010, donde se verifica que se dio lectura a la carta de 15 de diciembre presentada por los accionantes, y por decisión del comité se extiende la nota CMO-COM.ELECT. 037/2010 de 20 de diciembre (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR