SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerado su derecho a la petición; toda vez, que el proceso eleccionario de la Directiva del Colegio de Médicos de Oruro, fue impugnado por los mismos y con el objetivo de tener mayor documentación respaldatoria para dicha impugnación, presentaron notas de 30 de noviembre, 3 y 14 de diciembre de 2010, solicitando se les franquee fotocopias legalizadas del libro de actas aperturado para el desarrollo de las elecciones, los informes sobre los resultados, la lista de candidatos habilitados e inhabilitados, lista de la emisión del voto; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción, no tuvieron respuesta positiva ni negativa lesionando su derecho a la petición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR