SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 009/2010 de 23 de diciembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas respondan a la solicitud de extensión de fotocopias, sea esta favorable o de rechazo. En cuanto a la solicitud de condena de pagos y costas en aplicación del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se desestima; en cuanto a la medida cautelar solicitada respecto a la suspensión del acto de posesión de la nueva directiva del Colegio Médico de Oruro, no puede ser indefinida, con los siguientes fundamentos: 1) Ante el proceso electoral efectuado en el Colegio Médico de Oruro, los accionantes presentaron impugnaciones formales contra la primera y segunda vuelta del indicado proceso electoral, mediante notas de 30 de noviembre, 3 y 14 de diciembre de 2010, solicitudes que no fueron respondidas por el Comité Electoral del Colegio Médico de Oruro; 2) La presente acción radica en el derecho a la petición, puesto que a la fecha no existe respuesta a la solicitud realizada por los accionantes en sentido de que se les franqueé fotocopias legalizadas del libro de actas aperturado para el desarrollo de las elecciones; y, 3) Las autoridades demandadas vulneraron el derecho de petición cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionante; ii) Se presenta la negativa de admitirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición respetuosa la autoridad no responde dentro del plazo razonable; iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa completa y congruente con lo solicitado; v) El sentido esencial de este derecho, radica en que la respuesta debe ser oportuna, formal, no necesariamente positiva, sino puede ser negativa, pero fundamentada; vi) Este derecho se encuentra ubicado en el art. 24 de la CPE, categoría de los derechos civiles, que las autoridades demandadas lesionaron; y, vii) En audiencia se presentaron varias pruebas como la 034/2010 donde el Presidente del Colegio Médico de Bolivia, solicita un informe que es respondido por el Comité Electoral, pero que no tiene  nada que ver con el presente caso.