Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. A través de la nota CMO-COM.ELECT. 033/2010 de 13 de diciembre, el Comité Electoral, pone en conocimiento de los accionantes la Resolución emitida en la misma fecha por el Comité Electoral, en respuesta de su nota de impugnación de 10 del mismo mes y año, una firma que acredita su recepción el 14 del citado mes y año (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR