Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por nota de 1 de diciembre de 2010, dirigida al “Colegio Médico de Oruro, Tribunal Electoral Colegio Médico de Oruro, Colegio Médico de Bolivia” (sic), donde se impugnan las elecciones del Directorio del Colegio Médico de Oruro, por irregularidades y se solicita la extensión de fotocopias legalizadas de todo el actuado del Tribunal Electoral (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR