SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1723/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

El abogado de los accionantes en audiencia se ratificó inextenso en el memorial presentado y ampliándolo señalo que: i) La nota remitida el 30 de noviembre de 2010, impugnando el proceso electoral para la renovación del Directorio del Colegio Médico de Oruro, donde se argumentan hechos violatorios de los derechos fundamentales y se solicita que por conducto regular se proporcione toda la documentación de los actuados, en fotocopia legalizada, tuvo como respuesta un cuestionamiento sobre la personería, por no haber participado como candidatos habilitados, sin hacer referencia a la petición; ii) Se acudió ante el Colegio Médico Nacional, impugnando los actos electorales de 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, con el objetivo de mayor documentación respaldatoria, es que se solicitó todos los actuados del Comité electoral, los que deberían estar registrados en un libro de actas, como lo dispone el Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, a partir del art. 131 y ss.; iii) El 14 de diciembre de 2010, en otra carta se reiteró la solicitud de fotocopias, recepcionada la misma, la respuesta de Secretaría del Colegio Médico de Oruro es verbal y señala que el Comité electoral no se reunió, sin embargo se publica la convocatoria a la posesión; iv) Sistemáticamente por un lado se cierran las posibilidades de impugnación y por el otro el acceso a la información para sustentar con mas idoneidad la impugnación; v) El 23 de diciembre a horas 10:35 bajo el pretexto de la entrega de un canastón navideño, la Secretaria del Colegio Médico de Oruro, hace entrega de una nota de fecha de 20 del mismo mes y año, a Jorge Viricochea Ovando, en la cual se hace referencia solamente a la nota de 14 que señala “con carácter previo les solicitamos aclarar dicha petición realizada como candidatos o como colegiados, para que con la respuesta el comité electoral tome la decisión de derecho que corresponde” (sic); vi) El Comité pretende aparentar que el 20 de diciembre de 2010, giró esa nota, para que proceda la cesación del acto lesivo, lo que invalidaría la presente acción de amparo constitucional, situación que es totalmente falsa, puesto que esta respuesta se genera y se hace conocer después de haber sido citados con la acción de amparo; y, vii) Solicita se conceda la tutela planteada.