SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Que, tiene a bien modificar el numeral 2 del petitorio de su memorial de manera que solicita el reintegro de los salarios devengados como Profesional III, desde la fecha de la rebaja hasta el momento de la restitución a su puesto laboral; 2) Desde la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pasaron cuatro meses y su situación se agravó; ya que, estaba siendo objeto de acoso laboral, habiéndole quitado todos los activos fijos, retirándole un día su silla de trabajo; lo cual, le provocó un estrés, teniendo que acudir al médico; y, 3) Durante este tiempo, la accionante no retiró ni un solo centavo de sus salarios depositados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3.1. Respecto al derecho a la vida
- III.3.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Fragmento 20
- III.4. Otras normas aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR