Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Por circular GRH-CJ-043/09-A de 20 de noviembre, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Judicatura, comunicó a los Representantes Distritales que, el personal eventual y el asimilado provisionalmente a ítems permanecerá en sus funciones únicamente hasta el 31 de diciembre de ese año; es así que, la accionante, es informada al respecto, mediante nota CI/JRH/238/09 de 27 de noviembre de 2009, signada por Vladimir Bilbao Carballo, Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba (fs. 68 y 69).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3.1. Respecto al derecho a la vida
- III.3.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Fragmento 20
- III.4. Otras normas aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR