SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata restitución a su cargo de Encargada de Evaluación, Desempeño y Capacitación de Personal y sea con el mismo nivel salarial; b) La cancelación de sus salarios devengados desde abril hasta la fecha de su efectiva reincorporación al puesto antes señalado; c) El respeto a la inamovilidad en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo; y, d) El cese de cualquier actitud que implique acoso laboral.

El informe escrito por Marcelo Poveda Velasco, cursante de fs. 182 y vta., expresó lo siguiente: a) Para la interposición de la acción de amparo constitucional, se debe tomar en cuenta la legitimación pasiva, tratándose ésta de la identidad de la persona que presuntamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida; y, b) Se evidencia que la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante está dirigida contra el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, situación que no corresponde pues conforme acredita el memorándum de 14 de octubre de 2010, su persona ya no desempeñó dichas funciones, sino de Director de Administración de Personal, razón por la cual no puede ser sujeto pasivo de la presente acción, ni asumir ninguna representación.