Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante informe AL-CJ 009/2010 de 29 de enero, el asesor legal de la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, elevó un informe a Vladimir Bilbao Carballo, Jefe de Recursos Humanos de la misma institución sobre la situación de la accionante y consideró “legalmente atendible y procedente la Representación de la impetrante” (sic), sugiriendo remitir obrados a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura (fs. 72 a 74).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3.1. Respecto al derecho a la vida
- III.3.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Fragmento 20
- III.4. Otras normas aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR