SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la accionante alega como vulnerados sus derechos a la vida, a la inamovilidad laboral y a la petición, por cuanto, las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral en razón de su estado de gravidez, fue removida de su cargo; y a pesar de haber interpuesto una serie de representaciones y reclamos, contra dicha determinación, los mismos fueron ignorados.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que la accionante, mediante memorándum 058/2008 de 14 de marzo, fue nombrada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, como Auxiliar I Cajera de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, cargo que obtuvo a partir de una convocatoria a concurso de méritos y examen de oposición, siendo funcionaria de carrera a partir de ese momento. Posteriormente, el 4 de junio de 2009 fue nombrada en forma interina en el cargo de Jefa de Recursos Humanos, el cual desempeñó hasta julio del mismo año, mes en que fue asimilada provisionalmente al cargo de Profesional III - Evaluación, Desempeño y Capacitación. En noviembre del mismo año, es informada acerca de que desempeñaría sus funciones sólo hasta el 31 de diciembre de 2009, tratamiento que se le estaría dando a todos los funcionarios eventuales y asimilados provisionalmente a ítems.
De esta manera la accionante inició reiterados reclamos ante las autoridades demandadas, con el argumento de su ilegal remoción, encontrándose dentro de los funcionarios públicos de carrera y al contar en ese momento con cinco meses de embarazo, situación que era de conocimiento pleno de las mencionadas autoridades.
En este sentido, cabe señalar que, si bien estas autoridades reconocieron su calidad de funcionaria de carrera, ese reconocimiento fue para el cargo en el que fue institucionalizada y no en los posteriores; siendo que, en el primero fue nombrada a.i. y en el segundo como funcionaria asimilada a ítem, llegando a estar dentro de la clasificación de los servidores públicos interinos, aplicando para este entendimiento lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, es necesario hacer hincapié en que, el hecho de haber desempeñado el cargo en forma interina, sobrepasando el tiempo previsto por ley, fue única y exclusiva responsabilidad de las autoridades demandadas, sin que esto signifique que por esa situación adquiera los derechos de funcionaria de carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3.1. Respecto al derecho a la vida
- III.3.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Fragmento 20
- III.4. Otras normas aplicables al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR