SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum CJ-GRH 058/2008 de 14 de marzo, fue designada por el Plenario del Consejo de la Judicatura como Auxiliar I Cajera de la Dirección Distrital de Cochabamba, luego de la respectiva convocatoria a concurso de méritos y examen de oposición, siendo funcionaria de carrera de acuerdo a lo determinado por el art. 20.II del Reglamento de Carrera Administrativa aprobado mediante acuerdo 247/2003, estando sujeta a evaluación al cabo de noventa días. Logrando que la reconozcan como funcionaria de carrera judicial administrativa.

Luego de una instrucción del Gerente de Recursos Humanos acerca de que el personal eventual y el asimilado a ítems permanecería en funciones únicamente hasta el 31 de diciembre de 2009, se le comunicó que su persona ocuparía su puesto laboral hasta esa fecha, ignorando de esta manera su condición de funcionaria de carrera administrativa judicial.

El 2 de diciembre de 2009, presentó una nota, en virtud de los arts. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, ya que en ese momento contaba con cinco meses de gestación; por lo tanto, la decisión de que preste servicios solamente hasta el 31 de diciembre de 2009, era violatoria a su condición de funcionaria de carrera administrativa judicial y, sobre todo, era atentatoria a la protección y reconocimiento de la inamovilidad que gozaba por su estado de embarazo; nota que, no mereció respuesta alguna; solicitando pronunciamiento expreso sobre la misma el 18 de enero de 2010.

El 16 de marzo de 2010, el Jefe de Recursos Humanos Distrital del Consejo de la Judicatura, hizo conocer que, Marcelo Poveda Velasco, Gerente Nacional a.i. de Recursos Humanos de dicha institución, ratificó su contratación como funcionaria asimilada con ítem a partir del 1 de abril del citado año, ignorándose su condición de funcionaria de carrera institucionalizada de la que gozaba desde el 23 de septiembre de 2008; decisión que fue asumida cuando su hijo ya había nacido el 8 de abril de 2010.

De esta manera las papeletas de pago, desde abril, consignaron el sueldo correspondiente a Auxiliar I Cajera, lo que implicó la reducción del monto de sus haberes; así como también, el cambio de puesto laboral; por lo que, presentó su queja, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, emitiendo ésta, conminatoria al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, ordenándole la restitución de la hoy accionante a su puesto de trabajo.

Luego de reiterados reclamos e intercambios de correspondencia entre la accionante y los funcionarios del Consejo de la Judicatura se decidió que ésta, retorne al cargo en el que fue institucionalizada, desconociendo así la inamovilidad que le asistía en su puesto de trabajo, como progenitora, hasta que su hijo cumpla un año de edad.

Asimismo, denunció que no solamente sufrió una atentatoria e ilegal rebaja salarial y de nivel jerárquico sino que también fue objeto de un sistemático acoso laboral; por cuanto, no se le asignó labor alguna ejerciendo violencia psicológica sobre su persona, incrementado a esto el comportamiento de sus compañeros de trabajo que se abstenían de dirigirle la palabra por temor a represalias en su contra.