SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la parte “recurrida” conteste en forma oportuna y formal la solicitudes impetradas en un plazo no mayor de diez días, computable a partir de esa audiencia, respondiendo a todo lo peticionado y solicitado por la “recurrente” por así corresponder en derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) Analizando el nexo de causalidad ente el hecho invocado y el derecho vulnerado, sin entrar a valorar ninguna prueba, determinó que corresponde conceder la tutela, ya que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, vale decir, que no se cumplió con una respuesta pronta y formal; 2) Las cartas presentadas por la “recurrente” representan y hacen el derecho de petición, derecho que se encontraría contenido en la acción de amparo constitucional; 3) A partir de la contestación realizada y presentada por la parte “recurrida”, se constató que fue realizada de forma extemporánea, de manera posterior a la presentación del amparo; y, 4) El Tribunal de garantías no puede anular ningún informe, toda vez que ese no sería el motivo del amparo, si bien la acción de amparo constitucional alega una serie de derechos constitucionales, sería importante remitirse a las pruebas para entrar a lo que se mencionó de la causalidad entre el hecho y el derecho lesionado, siempre bajo el marco del respeto de garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- habiendo presentado informe escrito de forma posterior a la audiencia de la acción de amparo constitucional,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- adjunto al informe presentado por los demandados de forma posterior al verificativo de la audiencia de amparo constitucional;