SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la parte “recurrida” conteste en forma oportuna y formal la solicitudes impetradas en un plazo no mayor de diez días, computable a partir de esa audiencia, respondiendo a todo lo peticionado y solicitado por la “recurrente” por así corresponder en derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) Analizando el nexo de causalidad ente el hecho invocado y el derecho vulnerado, sin entrar a valorar ninguna prueba, determinó que corresponde conceder la tutela, ya que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, vale decir, que no se cumplió con una respuesta pronta y formal; 2) Las cartas presentadas por la “recurrente” representan y hacen el derecho de petición, derecho que se encontraría contenido en la acción de amparo constitucional; 3) A partir de la contestación realizada y presentada por la parte “recurrida”, se constató que fue realizada de forma extemporánea, de manera posterior a la presentación del amparo; y, 4) El Tribunal de garantías no puede anular ningún informe, toda vez que ese no sería el motivo del amparo, si bien la acción de amparo constitucional alega una serie de derechos constitucionales, sería importante remitirse a las pruebas para entrar a lo que se mencionó de la causalidad entre el hecho y el derecho lesionado, siempre bajo el marco del respeto de garantías constitucionales.