Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la dignidad, a la honra, a la igualdad, de petición y al debido proceso, en razón a que las autoridades demandadas no hubiesen dado respuesta a sus solicitudes de considerarla en la terna para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, pese a que cumplió con la presentación de todos los requisitos y se apersonó a la entrevista-examen realizada para la consiguiente evaluación, así como tampoco respondieron su impugnación respecto a las calificaciones efectuadas. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, los hechos denunciados son evidentes a efecto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- habiendo presentado informe escrito de forma posterior a la audiencia de la acción de amparo constitucional,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- adjunto al informe presentado por los demandados de forma posterior al verificativo de la audiencia de amparo constitucional;