Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De la atenta revisión de la demanda de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que la accionante denuncia que las autoridades demandadas no le dieron respuesta a las solicitudes que realizó, respecto a que se considere en las ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, como tampoco a la impugnación que efectuó sobre la calificación, hecho que hubiese ocasionado la vulneración de sus derechos constitucionales a la dignidad, a la honra, a la igualdad, a la petición y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- habiendo presentado informe escrito de forma posterior a la audiencia de la acción de amparo constitucional,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- adjunto al informe presentado por los demandados de forma posterior al verificativo de la audiencia de amparo constitucional;