Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. El “Acta Notarial Circunstancial” de 4 de agosto de 2010, realizada por Cristian René Molina Machicao, a solicitud de Dolka Vanessa Gómez Espada, se apersonó a las oficinas de la Asamblea Legislativa Departamental del edificio de la Gobernación, a objeto de verificar la existencia de alguna posible respuesta a las cartas enviadas por la mencionada el 30 de julio de 2010 y 2 de agosto del indicado año a la Asamblea Legislativa Departamental respecto a ser considerada en ternas para vocales del Tribunal Electoral Departamental, de Santa Cruz, lugar donde Roxana Rivera le informó en ventanilla única que no existiría respuesta, ni informe alguno a las mismas (fs. 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- habiendo presentado informe escrito de forma posterior a la audiencia de la acción de amparo constitucional,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- adjunto al informe presentado por los demandados de forma posterior al verificativo de la audiencia de amparo constitucional;