SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 16 de julio de 2010, se publicó una convocatoria para la conformación de ternas para la designación de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, como cumplía con todos los requisitos establecidos, se postuló adjuntando los mismos, siendo evaluada sin ninguna observación, llegando a ser preseleccionada para continuar en el proceso, comunicándole el 29 del mes y año indicados que se debía presentar a una entrevista ese día a horas 18:00, a la cual asistió y una vez concluida se retiró sin que le hayan hecho conocer que debía exponer.

El 1 de agosto de 2010 se apersonó a la Asamblea extraordinaria ha escuchar el informe de la Comisión de Constitución y Gobierno sobre el proceso de convocatoria, evaluación, preselección y conformación de ternas por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, presentando el 30 de julio del señalado año, en forma manuscrita una impugnación dirigida a Alcides Villagomez Ibáñez, Presidente de la Asamblea Legislativa, en razón a que no estaría de acuerdo con la transparencia en la calificación, evaluación de méritos y entrevistas, porque consideró que se parcializaron con la calificación de algunos postulantes, ya que se encontrarían comprendidos en causales de inelegibilidad e incompatibilidad, sin que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento para la designación de dichas autoridades, enviando una segunda impugnación el 2 de agosto del referido año, esta vez dirigida a Rose Marie Sandoval Farfan, Presidenta de la Comisión de Constitución y Gobierno y una tercera dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa, carta y memoriales que hasta la fecha de presentación del amparo no merecieron respuesta alguna, tal como se evidenciaría del informe notariado adjunto.