SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Haciendo uso de su derecho a la dúplica señaló: a) No sería evidente que no cuenta con personería para plantear el amparo constitucional ya que se hubiese adjuntado la Resolución Prefectural 233/99 de 5 de mayo de 1999, que otorgó personalidad jurídica a la sociedad “13 de Mayo”, indicando también el art. 5 de su estatuto orgánico que el “recurrente” en su calidad de dirigente máximo de esa Asociación tendría facultades para representarlos, por lo que estaría demostrada su legitimación; b) Lo importante en este amparo sería puntualizar si el camino fue utilizado por los pobladores de esa zona y si éste fue cerrado o no, lo demás sería irrelevante; c) El apoderado del “recurrente” de manera categórica hubiese aceptado que su poder conferente hubiese cerrado el camino vecinal de uso público y la destrucción abusiva e ilegal del puente, lo que causó daño grave a la comunidad y a la Asociación que representa, lo cual corroboraría con la documental expedida por el Corregidor de esa zona y por la autoridad Municipal de Pailón; d) A raíz de una denuncia dolosa y temeraria realizada por el accionante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), hizo una inspección en “El Lavadero”, sin tomar en cuenta que la actividad que realizarían sería la actividad agropecuaria de manera legal asimismo licita donde efectivamente técnicos colombianos estarían prestando servicios de apoyo como trabajadores a un proyecto de una Organización Social Campesina, existiendo en obrados una certificación emitida por la FELCN, en ese sentido; e) La Alcaldía de Pailón hubiese certificado de acuerdo al art. 8 de la Ley de Municipalidades (LM), que correspondería a su tuición dicho camino vecinal en razón a que dicho camino antiguo al Beni en la temporada de lluvia sería completamente inutilizable por lo que se utilizaría esa vía; f) Otro elemento que debería ser considerado es la confesión de que cerraron el camino pero dejaron abierto un lado para la circulación de las motos; g) No existiría conexitud de sujeto, objeto y causa del amparo con el juicio sobre servidumbre de paso, que Yamir Añez inicio contra Ciro Añez que es su pariente y contra Ricardo Tvrde, por lo que no podría ser invocada como una causa pendiente, estando en calidad de no presentada con auto ejecutoriado; y, h) Se notificó a la parte demandada con una orden emitida por el Alcalde, el Director de Catastro y el Asesor Legal, para que se paralicen los trabajos de destrucción y cierre del camino vecinal que transcurre por su propiedad hasta que se apersone por la oficina de catastro para regularizar la situación, siendo objeto de una conminatoria al no haberse presentado, pero lamentablemente la Alcaldía mediante oficio el 12 del indicado mes dejó sin efecto la misma para que se abra ese camino, por lo que se activó automáticamente la vía de amparo.