SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante por la Asociación que representa, estima vulnerados sus derechos a la libre circulación y al trabajo, por cuanto al dedicarse al transporte (taxis) en movilidades de dos y cuatro llantas, para trasladar a la población a sus diferentes actividades dentro de la localidad de Pailón y fuera de esta, desde hace tres meses que el camino vecinal que utilizaban fue cerrado por el demandado, quien puso tres trancas con candados, dos en el camino vecinal y una dentro de su propiedad, llegando a destruir el puente que también utilizaban tanto las personas como las movilidades, todo esto hubiese ocasionado un daño considerable a los pobladores como esa Asociación, por lo que solicitó se ordene al demandado se les permita la libre circulación por dicho camino y el camino que pasa a través de las propiedades “Las Madres” y “El Encanto”.
En ese sentido, previo la revisión de la documental adjunta al expediente de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidenció que si bien el accionante tuvo la posibilidad de acudir ante la autoridad competente en procura de la reparación y/o restablecimiento de los derechos de la Asociación que representa, de forma previa a acudir a esta jurisdicción constitucional, no es menos evidente que en el caso de autos se da la excepción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, por cuanto el demandado al haber procedido a impedir la libre circulación denunciada, mediante el cierre del camino que aparta a la izquierda de la carretera Santa Cruz-Trinidad a la altura del Km. 65, el cual continuaría con el camino que pasa por las propiedades privadas “La Madre”, “El Encanto y “El Lavadero”, los cuales se unirían con el Rio Grande, aspecto evidenciado a partir de la nota emitida por el Corregidor de Pailón, la certificación suscrita por el Jefe de la Policía de dicha localidad, los muestrarios fotográficos cursantes en el expediente, así como el acta de inspección levantada por la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase de Pailón (fs. 43 a 47 y 50 a 55), realizó medidas de hecho, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, realizó dichos actos de forma directa y haciendo uso de poder frente a los agraviados, ocasionando un perjuicio a los mismos por ser un camino que lo utilizarían como paso vecinal, mereciendo la tutela inmediata que brinda el instituto de la presente acción constitucional en forma provisional, debiendo en su caso las partes, llegar a las instancias reconocidas por ley para que en su caso el demandado demuestre el derecho propietario que alega, como también la Asociación representada por el accionante para que si corresponde se determine el carácter púbico del camino hoy objeto de esta acción, esto en razón a que debido a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar se limita a establecer la vulneración de derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra norma constitucional y no así ingresar al análisis de dilucidar el derecho propietario.
Con relación a que el demandado hubiese lesionado el derecho al trabajo de los representados del accionante, previsto en el art. 46 de la CPE, el cual fue desarrollado por la SCP 0421/2012 de 22 de junio, haciendo cita a la SC 0051/2004-R de 1 de junio, entendiéndolo como: “'…la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia…'”, corresponde ser cierto, por cuanto al habérseles restringido la libre circulación por el camino precedentemente citado, les impidieron realizar su trabajo -dedicado al transporte de pasajeros como de productos de mercadería-, toda vez que con esas acciones de hecho realizadas por el demandado, éste derecho fue lesionado, más aún tomando en cuenta que con esa actividad se proveen a si mismos y a sus familias el sustento diario, por lo que corresponde ser tutelado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto