SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1730/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación que representa prestaría servicio de transporte tanto en movilidades de dos como de cuatro ruedas a la población de la localidad de Pailón desde hace más de diez años, dentro del pueblo y predios cercanos, haciendo uso de caminos vecinales, así como de los que fueron construidos por los particulares en diferentes predios aledaños, a fin de transportar a sus usuarios desde sus lugares de origen al centro de abastecimiento comercial, a hospitales, escuelas, todos del centro urbano y viceversa; sin embargo, desde hace tres meses atrás, el camino vecinal que aparta a la izquierda de la carretera Santa Cruz-Trinidad, a la altura del Km.65, lugar denominado como el cruce “El Atrancón” construcción del desvío para el camino al municipio de Puerto Suárez, y que continuaría con el camino que transcurre por las propiedades “Las Madres”, “El Encanto” y “El Lavadero”, los cuales se unirían con el borde del Rio Grande, fue cerrado con tres trancas con candado por Pedro Roberto Tvrde -demandado-, administrador y representante legal de la propiedad “El Encanto”, misma que pertenecería a la Sociedad Agropecuaria “La Castaña” S.R.L, poniendo las dos primeras cercas en el camino vecinal y la otra dentro de su propiedad, con el argumento de brindarse seguridad, sin tomar en cuenta el perjuicio a sus representados y a los que circularían por esos caminos, restringiéndoles su derechos a la libre circulación.
Alega también que, el 5 de octubre de 2010, el demandado hubiese retirado a la fuerza el puente que unía el camino con el predio “El Lavadero” interrumpiendo el camino a esa propiedad y la continuidad del mismo, debiéndose recordar que la Ley del Instituto de Reforma Agraria (INRA) en su art. 3 señalaría que son de dominio público, además de los bienes reconocidos en tal calidad por las leyes vigentes, los caminos, aunque hubiesen sido abiertos por los particulares, los lagos, ríos y todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico, por lo que sostiene que los caminos que transcurrirían por los predios “Las Madres”, “El Encanto” y “El Lavadero” serían de dominio público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto